OBJETIVO
La
direcciòn de Habitad y Vivienda busca
ser un departamento líder en la ejecución y promoción de las políticas de
Vivienda y Hábitat de interés social, fomentando a nivel Municipal y de todas sus parroquias acciones tendientes
al mejoramiento del hábitat urbano y las viviendas.
FUNCIONES
Artículo 32 El Sistema Nacional de
Vivienda y Hábitat ejercerá funciones político sociales, económicas y de
producción.
Función
político social del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 33. Mediante la función
político social, el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, promoverá la
organización en comunidades autogestionarias con participación protagónica en
sus diferentes niveles, y cumplirá con la función de elegibilidad de los
beneficiarios y adjudicación de las viviendas.
Artículo 34. Para el cabal
cumplimiento de la función político social el Sistema Nacional de Vivienda y
Hábitat deberá ejecutar actividades de coordinación, organización, promoción y
producción, en concordancia con las atribuciones y competencias que se asignan
en la presente Ley a cada componente del Sistema.
Función
económica del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
•Artículo
35. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su
función económica, ejecutará todas las actividades necesarias para la obtención
del Sistema de Recursos establecidos en esta Ley, su eficaz administración y su
eficiente y oportuna distribución, así como la recaudación de los recursos
financieros a los fines de su reinversión.
Función
de producción del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat
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