domingo, 11 de mayo de 2014

HABITAD Y VIVIENDA



OBJETIVO

   La direcciòn de Habitad y Vivienda   busca ser un departamento líder en la ejecución y promoción de las políticas de Vivienda y Hábitat de interés social, fomentando a nivel Municipal  y de todas sus parroquias acciones tendientes al mejoramiento del hábitat urbano y las viviendas.
FUNCIONES

Artículo 32  El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat ejercerá funciones político sociales, económicas y de producción.


Función político social del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 33. Mediante la función político social, el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, promoverá la organización en comunidades autogestionarias con participación protagónica en sus diferentes niveles, y cumplirá con la función de elegibilidad de los beneficiarios y adjudicación de las viviendas.

Artículo 34. Para el cabal cumplimiento de la función político social el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat deberá ejecutar actividades de coordinación, organización, promoción y producción, en concordancia con las atribuciones y competencias que se asignan en la presente Ley a cada componente del Sistema.

  Función económica del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

Artículo 35. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función económica, ejecutará todas las actividades necesarias para la obtención del Sistema de Recursos establecidos en esta Ley, su eficaz administración y su eficiente y oportuna distribución, así como la recaudación de los recursos financieros a los fines de su reinversión. 
 Función de producción del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat  
Artículo 36. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat para el cabal cumplimiento de su función de producción, generará los bienes y servicios necesarios para la construcción de la vivienda y el hábitat, en atención a los principios y disposiciones establecidos en esta Ley
 

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